Art. Disposición adicional única
En vigor desde 6 mar 2024
1. Los datos de carácter personal que se transmitan, tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos, de acuerdo con lo establecido en este real decreto, serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. De acuerdo con el principio de responsabilidad activa, durante la tramitación de este real decreto se ha realizado una previa valoración del riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos de carácter personal y una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos, a fin de adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas físicas, así como asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos y la información transmitida por medios electrónicos.
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Proeli/es/rd/2023/12/05/1011#disposicion-adicional-unica