Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 8 nov 2015
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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