Art. Disposición final sexta

En vigor desde 21 jun 2009
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten indispensables para asegurar la adecuada ejecución y aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2009/06/19/1011#disposicion-final-sexta

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