Art. 9

En vigor desde 21 ene 2018
1. La ayuda alcanzará: a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad asociativa prioritaria. b) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una entidad asociativa prioritaria. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la entidad asociativa prioritaria en la entidad mercantil. Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. 2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros. Se modifica el apartado 1 por el .7 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2016-3159#df-2

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eli/es/rd/2015/11/06/1010#art-9

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