Art. 3

En vigor desde 23 feb 2023
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. 2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades: a) La mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados. b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización. c) El desarrollo de productos, procesos o tecnologías. d) La incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo). 3. Las inversiones deben contribuir a la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por la entidad asociativa prioritaria. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651 Se modifica el apartado 3 por el .1 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2015/11/06/1010#art-3

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