Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 12 mar 2014
1. Los Académicos y Académicas que, a la entrada en vigor del presente real decreto, formen parte de la Junta de Gobierno, seguirán desempeñando su mandato hasta que se produzca la elección y toma de posesión de los nuevos cargos, según se establece en los apartados siguientes. 2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, se procederá a elegir Secretario General, Vicepresidente y Tesorero. 3. Antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, se procederá a la renovación de la segunda mitad de la Junta de Gobierno, eligiendo Presidente, Vicesecretario y Bibliotecario. 4. Los Académicos de número que, a la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, hayan cumplido 85 años y sean miembros de la Junta de Gobierno, continuarán desempeñando su mandato hasta la elección y toma de posesión de los nuevos cargos a que se refieren los apartados anteriores. 5. A la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, los Presidentes de las Secciones continuarán de modo provisional en sus funciones. Antes de finalizar un año natural desde dicha entrada en vigor, las Secciones primera, tercera y quinta procederán a elegir sus respectivos Presidentes. Las Secciones segunda y cuarta elegirán a sus Presidentes al año siguiente.
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