Art. Preambulo

En vigor desde 30 ene 2011
El régimen de acreditación de verificadores de informes de emisiones de gases de efecto invernadero está actualmente definido en el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La aprobación de las Directivas comunitarias 2008/101/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir de 2012, y 2009/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que incorpora importantes novedades en el régimen de las instalaciones fijas, ya transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, han generado algunas necesidades nuevas en materia de verificación. Así, los operadores aéreos deben realizar el seguimiento de sus emisiones de gases de efecto invernadero a partir de 2010 y de sus datos de toneladas-kilómetro durante el año de seguimiento a efectos de la solicitud asignación. El año de seguimiento para la asignación de los periodos 2012 y 2013-2020 es el año 2010. Los informes de emisiones y los datos de toneladas-kilómetro deben ser verificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y la normativa comunitaria sobre verificación y acreditación. Antes del 28 de febrero de 2011 el operador aéreo deberá remitir al Ministerio de Fomento el primer informe verificado sobre las emisiones del año 2010 y al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino los datos de tonelada-kilómetro verificados a efectos de solicitud de asignación para los períodos 2012 y 2013-2020. Por otro lado, en el nuevo régimen de comercio de derechos de emisión, las instalaciones que tengan derecho recibirán asignación gratuita conforme a unas reglas comunes a toda la Unión Europea. Según lo previsto en la directiva 2003/87/CE, estas normas armonizadas deberán adoptarse antes del 31 de diciembre de 2010. Esta decisión podría contener la previsión de que las solicitudes de asignación gratuita para el período 2013-2020, que han de presentarse por los titulares de las instalaciones antes de 28 de febrero de 2011, tuvieran que ser verificadas de forma independiente. Estos nuevos requisitos hacen necesaria una adaptación del marco de acreditación y verificación para el régimen de comercio de derechos de emisión, que hasta ahora sólo contemplaba las actividades de verificación de los informes anuales de emisiones de las instalaciones fijas. Por otro lado, esta adaptación del marco específico de acreditación de verificadores para el régimen de comercio de derechos de emisión debe llevarse a cabo en el contexto del marco comunitario de acreditación establecido por el Reglamento (CE) Nº 765/2008, de 9 de julio de 2008, de aplicación desde el 1 de enero de 2010, que introduce, entre otras novedades, el requisito de que los Estados miembros designen a un único organismo nacional de acreditación. Por último, debe tomarse en consideración que la Directiva 2009/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, prevé que antes de que finalice 2011 se apruebe un Reglamento comunitario sobre acreditación y verificación específico en materia de comercio de derechos de emisión, que podría obligar a una revisión de mayor calado del Real Decreto 1315/2005. En cuanto a los títulos competenciales que justifican la aprobación de este real decreto, en primer lugar hay que remitir al artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección y de sus competencias reconocidas estatutariamente. Asimismo, este real decreto contiene disposiciones relativas a la asignación de derechos de emisión, aspecto que, como se ha recordado en la exposición de motivos de la Ley 13/2010, de 5 de julio, tiene decisivas consecuencias sobre sectores económicos tales como el industrial y el eléctrico, y afecta a la toma de decisiones empresariales tales como la estrategia de inversiones, sus niveles de producción, etc. Esta disposición normativa contiene igualmente obligaciones para los operadores aéreos de remitir información verificada de las toneladas-kilómetro, que también servirán de base para la asignación a este sector. En consecuencia, debe tenerse en cuenta la competencia estatal para determinar las bases de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª, respecto al cual la jurisprudencia constitucional ha admitido que ampare tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos y actuaciones ejecutivas en relación con prácticas o actividades que puedan alterar la libre competencia y tengan trascendencia sobre el mercado supraautonómico. Por último, se debe señalar que estos títulos competenciales que se acaban de referir, fueron también los invocados para la aprobación de la Ley 13/2010, de 5 de julio, de la que este real decreto es un desarrollo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Economía y Hacienda, de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2010, DISPONGO:
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