Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 7 dic 2023
1. Las direcciones generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, salvo por lo que se refiere a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación; la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; la Dirección General de Migraciones, y la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuyos titulares deberán tener la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. 2. Asimismo, los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y la entidad gestora de la Seguridad Social cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 66.2, con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
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