Art. Disposición final tercera

En vigor desde 28 ene 2018
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se renumera como disposición final tercera por el art. único.8 del Real Decreto 26/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1095 Su anterior numeración era disposición final segunda.

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eli/es/rd/2015/11/06/1009#disposicion-final-tercera

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