Art. 7 bis

En vigor desde 22 ago 2024
Las personas deportistas profesionales gozarán de los derechos de conciliación, incluidos los permisos previstos legalmente, sin perjuicio de la adaptación a la especificidad de su profesión, de modo que se trate de facilitar la continuidad en la disciplina del equipo, incluida la etapa del embarazo en el caso de las mujeres deportistas y de compatibilizar el entrenamiento con la atención al menor, incluidos los desplazamientos. Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/06/26/1006#art-7-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil