Art. 2

En vigor desde 28 jun 1985
En materia de nacionalidad se estará a lo que disponga la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones oficiales y las especialidades previstas en el artículo 14 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1985/06/26/1006#art-2

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