Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 nov 2015
Se habilita al Secretario General del Instituto Cervantes para la adopción de las decisiones y procedimientos que requiera el desarrollo de las pruebas a que se refiere el artículo 6 de este reglamento.
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eli/es/rd/2015/11/06/1004#disposicion-adicional-tercera

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