Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 oct 2010
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.18ª y 149.1.13ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva, para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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eli/es/rd/2010/08/05/1000#disposicion-final-primera

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