Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 ene 2020
1. Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto subsistirán y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas. 2. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
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