Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 20 ene 2016
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente: 1.º Abastecimiento de población. 2.º Regadíos y usos agrarios. 3.º Usos industriales para producción de energía. 4.º Otros usos industriales no incluidos en el apartado anterior. 5.º Acuicultura. 6.º Navegación y transporte acuático. 7.º Usos recreativos. 8.º Otros usos. 2. En el caso de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, se concederá preferencia de uso sobre el uso agrícola. 3. Con carácter general tendrán preferencia las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos sobre asignación y reserva de recursos. 4. Los abastecimientos de población, a efectos del otorgamiento de concesiones, deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo 36.3, y en ellos tendrán preferencia, en caso de incompatibilidad, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. 5. En los regadíos y usos agrarios, a efectos del otorgamiento de concesiones tendrán preferencia, en caso de incompatibilidad: a) Los aprovechamientos inscritos en la sección C del Registro de Aguas. b) Los aprovechamientos que atiendan a riegos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas, o en su caso, consolidados. A efectos del otorgamiento de concesiones, se consideran riegos consolidados los solicitados o transformados con anterioridad al 1 de enero de 1997. c) Le seguirán en orden de preferencia los aprovechamientos existentes y no consolidados, que estén declarados de interés general. d) En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes tendrán preferencia los declarados de interés general. e) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia aquellos de marcado carácter social y económico. 6. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia en el otorgamiento de concesiones será, en caso de incompatibilidad, para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética nacional por los órganos competentes. 7. En el caso de los otros usos industriales, en el otorgamiento de concesión se preferirán, en caso de incompatibilidad, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado o mayor valor añadido bruto producido, así como menor impacto ambiental. 8. Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, y a igualdad de las demás condiciones, en caso de incompatibilidad se dará prioridad en el otorgamiento de concesiones a: a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad y prevengan de la contaminación difusa junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental. b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles. c) Los proyectos de carácter público, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales. 9. Con independencia de la adscripción concesional de cada usuario a un elemento de regulación concreto, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá atender las demandas que se presenten a partir de cualquier infraestructura, manteniendo en cualquier caso el orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido anteriormente. 10. Para el uso de aguas regeneradas se atenderá al orden de preferencia establecido en el artículo 40.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-9-10

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