Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 20 ene 2016
Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno. a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. b) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica. c) Otros usos industriales. d) Usos recreativos. e) Regadío y otros usos agropecuarios. f) Acuicultura. g) Navegación y transporte acuático. h) Otros usos.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-8-7

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