Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 71
En vigor desde 20 ene 2016
1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 15.
2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la evolución de los trabajos de completado de la definición de los regímenes de caudales ecológicos previstos en el artículo 10.2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-71-2