Libro Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico oriental›Título ANEXO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección IV. Vertidos
Art. 59
En vigor desde 20 ene 2016
Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 54.6 y 56.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 58.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-59