Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 51

En vigor desde 20 ene 2016
1. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. 2. En caso de que se lleven a cabo transferencias de agua entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras. 3. En el caso de que se detecte la presencia de especies exóticas invasoras, se elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, un plan especial para evitar su propagación y conseguir su erradicación. En particular se redactará un plan contra el mejillón cebra que deberá estar concluido en el plazo de seis meses desde la aprobación de este Plan Hidrológico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/01/08/1#art-51-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil