Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Art. 50
En vigor desde 20 ene 2016
En lo relativo a gestión y protección frente a sequías, se estará a lo dispuesto en la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, que incluye el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-50-2