Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua

Art. 30

En vigor desde 20 ene 2016
1. En los deslindes que se realicen sobre las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura, sometidas a presiones urbanas o agrícolas, se observará el procedimiento establecido en los artículo 240 y siguientes del RDPH. A estos efectos y salvo justificación en contrario, se emplearán los criterios hidrológicos e hidráulicos establecidos en el proyecto LINDE. 2. En tanto no se haya procedido por la Confederación Hidrográfica del Segura al deslinde, definitivo o provisional, del Dominio Público Hidráulico, de conformidad con el artículo 214.1 del RDPH, el solicitante de cualquier autorización que lo precise podrá instar su delimitación corriendo con los gastos derivados de su determinación. 3. Se establece como objetivo del Plan Hidrológico el deslinde de la totalidad de las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura que estén sometidas a presiones urbanas o agrícolas, con anterioridad al año 2027. 4. A los efectos de garantizar la compatibilidad ambiental de los proyectos o actuaciones que pudieran afectar al Dominio Público Hidráulico, en los supuestos en los que la Confederación sea el órgano sustantivo se observará lo previsto en el artículo 98 del TRLA. En el resto de casos, emitirá el informe requerido por el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental. En particular se deberán examinar las potenciales afecciones a los acuíferos para los permisos de investigación y potenciales concesiones posteriores con utilización de la tecnología de « fracking ».
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-30-9

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