Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Autorizaciones y concesiones
Art. 25
En vigor desde 20 ene 2016
Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.
Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m 3 /ha/año.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-25-1