Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 20 ene 2016
1. En situación actual el Sistema de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 64,7% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.
Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.
b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín. Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del Plan Especial del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA).
c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-23-11