Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 22

En vigor desde 20 ene 2016
En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 15.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Melilla sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-22-8

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