Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 20 ene 2016
1. Los valores de superficie de riego, dotación y distribución temporal de las demandas de servicios no conectadas a las redes de abastecimiento consideradas en este Plan Hidrológico son los descritos en la Memoria y el Anejo 3 de la misma.
2. Puesto que en general se trata de usos de reciente implantación y muy tecnificados, los coeficientes mínimos de eficacia a aplicar, salvo justificación contraria, son los siguientes:
Eficiencia a aplicar en los usos de riego de campo de golf
Eficiencia Características Valor Eficiencia de conducción. A presión. 0,95 Eficiencia de distribución. A presión. 0,95 Eficiencia de aplicación. Aspersión. 0,85
3. Para el uso de riego de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 8.000 m 3 /ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en cualquier caso en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental y procederán de la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.
4. De acuerdo con el contenido de estas declaraciones se permitirá para su implantación el uso transitorio y provisional de aguas superficiales o subterráneas propias de la cuenca, como modificación de derechos preexistentes a los que tenga derecho el titular, inscritos en el Registro o anotados en el Catálogo de Aguas. La utilización de estos recursos se realizará exclusivamente hasta tanto se generen los recursos definitivos que permitan su atención, quedando a partir de dicho momento liberados los provisionales, que revertirán al sistema de explotación único.
5. Se encuentra prohibido el uso de volúmenes procedentes de los trasvases Negratín-Almanzora y Tajo-Segura, con destino a riego temporal o definitivo de campos de golf y sus zonas verdes asociadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-19-9