Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección I. Usos privativos
Art. 19
En vigor desde 20 ene 2016
1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.
2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-19-1