Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 20 ene 2016
1. Las dotaciones de suministro serán establecidas, en cada caso, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considerando la solicitud del usuario siempre que los consumos de agua estén debidamente justificados. 2. La garantía y retornos a considerar son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en sus apartados 3.1.2.5.4 y 3.1.2.5.5., salvo justificación técnica en contrario. 3. Las dotaciones para otros usos industriales se recogen en el apéndice 9.2.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-17-6

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