Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 20 ene 2016
1. Se reservan para el abastecimiento urbano de Ceuta los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro: a) Planta desalinizadora de agua de mar, situada en la zona de Playa Benítez, con una capacidad de producción de agua dulce de 30.000 m 3 /día. b) Aguas reguladas en los embalses de El Infierno y El Renegado, y tratadas en la Estación de Tratamiento de Aguas Potables (ETAP), con una capacidad nominal de 35.000 m 3 /día. 2. Se reservan para el mantenimiento de las zonas protegidas de la Red Natura 2000 las descargas naturales de la masa de agua del acuífero del Occidente Ceutí, cuya recarga media se estima, aproximadamente, entre 0,5 y 1 hm 3 /año.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-14-7

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