Libro Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico orientalTítulo ANEXO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 20 ene 2016
1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan. 2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-12

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