Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 20 ene 2016
1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 5. 2. Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 8, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico. 3. En la determinación de las asignaciones se ha tenido en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos. 4. Todos los recursos asignados conllevan la obligación de su inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en forma de derecho o, en caso de recurso aún no concedido, con carácter de reserva a favor del Organismo de cuenca. Esta reserva se irá reduciendo conforme se vaya produciendo el otorgamiento de derechos correspondientes a las asignaciones realizadas. 5. Para el caso de unidades de demanda que presenten más de una fuente u origen de recurso hídrico, se respetará el origen, distribución del recurso asignado y orden en su utilización que aparecen indicados en el apéndice 5.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-11-5

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