Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 20 ene 2016
1. De conformidad con el artículo 18.4 del RPH en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. 2. En el apéndice 6.2 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada. 3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-11-11

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