Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 20 ene 2016
1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en los apéndices 6.6 y 6.7 y quedan documentados en el Anejo 8 a la Memoria. 2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-11-1

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