Art. 2

En vigor desde 31 may 2026
1. Atendiendo a la posibilidad de excepción que ofrece el apartado 7.4.3.2. de la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea, aprobada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, los vehículos clasificados en la categoría «material rodante auxiliar» que vayan a circular por la Red Ferroviaria de Interés General, quedan excluidos de la obligación de estar equipados con ETCS, RMR o ATO. No obstante, esta ausencia de equipamiento no impedirá el desmantelamiento, en su caso, de los sistemas clase B instalados en la línea. 2. Asimismo, atendiendo a la posibilidad de excepción que ofrece el apartado 7.4.3.3. de la especificación técnica de interoperabilidad indicada en el apartado anterior, los vehículos tractores de maniobras empleados en las instalaciones de servicio, actualmente dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se aprueba la «Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario: Material rodante auxiliar», (en adelante, ETH MRA), que estén en servicio desde hace más de veinte años operando exclusivamente en una parte de la Red Ferroviaria de Interés General en la que no haya ETCS ni esté previsto implantar el ETCS en un plazo de cinco años, quedan excluidos de la obligación de estar equipados con ETCS. 3. Los administradores de infraestructuras deberán incorporar información sobre estas excepciones en el registro de la infraestructura al que se refiere el artículo 119 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/05/18/trm535#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil