Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 28 nov 2020
La cuantía máxima de la beca que pueden percibir las personas desempleadas que participen en los programas públicos de empleo y formación, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, será la establecida en el Anexo II. Se añade por el art. único.3 de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15063

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eli/es/o/2019/03/28/tms368#disposicion-adicional-octava

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