Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 2 abr 2019
Las bases reguladoras establecidas en este capítulo serán de aplicación a la oferta formativa contemplada en las letras a), b) y d) del artículo 1.3, en los supuestos en los que las Administraciones Públicas competentes opten para su financiación por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias. Asimismo podrá ser de aplicación de forma supletoria en los supuestos contemplados en las letras c) y e) del mencionado artículo 1.3, en los términos previstos en los correspondientes instrumentos jurídicos por los que se articule la financiación de las acciones formativas.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms368#art-4