Art. Primero
En vigor desde 10 ene 2026
Se delegan en la persona titular del Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (el Comisionado especial) las siguientes competencias en relación con los créditos del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», del Servicio 01, y para su ámbito material de actuación:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas excepto las referidas a los capítulos 1 (Gastos de personal) y 8 (Activos financieros).
b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico.
f) La convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas, así como la declaración de pérdida del derecho al cobro o reintegro.
g) La competencia para la autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe excepto las referidas a los capítulos 1 (Gastos de personal) y 8 (Activos financieros).
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una comunidad autónoma o de la Consejería correspondiente.
Se añaden las letras f) y g) por el apartado primero de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/01/15/tmd29#primero