Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 ene 2022
El documento técnico aprobado por esta Orden no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.
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eli/es/o/2021/07/23/tma851#disposicion-transitoria-unica

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