Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 2 ene 2022
Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público.
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Proeli/es/o/2021/07/23/tma851#art-18