Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 2 ene 2022
Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/07/23/tma851#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil