Art. Primero
En vigor desde 2 sept 2022
A partir de la fecha de aplicación de esta orden, serán exigibles las obligaciones de servicio público establecidas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, quedando sin eficacia, para estas rutas, las modificaciones temporales establecidas en la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo.
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Proeli/es/o/2022/08/22/tma831#primero