Art. Primero

En vigor desde 2 sept 2022
A partir de la fecha de aplicación de esta orden, serán exigibles las obligaciones de servicio público establecidas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, quedando sin eficacia, para estas rutas, las modificaciones temporales establecidas en la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/08/22/tma831#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil