Art. Primero

En vigor desde 25 jul 2020
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado segundo se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla, las frecuencias mínimas, horarios, y capacidad mínima, a cuyo efecto, cada frecuencia incluye un vuelo de ida y otro de vuelta, establecidas en el citado anexo, el epígrafe III, apartado 1, se sustituyen por las siguientes: a) En la ruta aérea Melilla/Granada, el servicio requerido será de cinco frecuencias semanales, las compañías adecuarán libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado. b) En la ruta aérea Melilla/Almería, el servicio requerido será de cinco frecuencias semanales, las compañías adecuarán libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado. c) En la ruta aérea Melilla/Sevilla, el servicio requerido será de dos frecuencias semanales, las compañías adecuarán libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado.
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eli/es/o/2020/07/21/tma693#primero

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