Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 22 jul 2023
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.2, la Dirección General de Transporte Terrestre publicará oportunamente en la página web del Departamento y notificará a las empresas ferroviarias afectadas el momento a partir del cual éstas podrán iniciar los procedimientos de liquidación a través de medios electrónicos. Asimismo, podrán solicitar las liquidaciones correspondientes a los meses anteriores a la notificación de la Dirección General de Transporte Terrestre.
Las empresas ferroviarias no podrán presentar más de dos solicitudes de liquidación por mes, salvo que la Dirección General de Transporte Terrestre establezca otro número.
Los importes que resulten de dichas liquidaciones serán abonados por la Dirección General de Transporte Terrestre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de esta disposición.
2. Solo a los efectos de la comprobación recogida en el segundo párrafo del artículo 5, apartado 3, letra a) de esta orden, se considerará billete con título de familia numerosa válido aquel en cuyos datos conste un número correcto de documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, así como el código de la comunidad autónoma expedidora del título de familia numerosa.
3. Una vez se encuentre disponible el servicio de verificación y consulta del artículo 5, apartado 3, letra a) de esta orden, para todas las comunidades autónomas, la Dirección General de Transporte Terrestre procederá a la verificación de los datos de los billetes incluidos en liquidaciones de periodos ya presentados. El importe de los billetes con título de familia numerosa no válido será descontado de la liquidación del mes en el que se realice esta verificación. El resultado se comunicará a las empresas ferroviarias que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
4. Las obligaciones contraídas en el ejercicio 2023 se liquidarán contra el presupuesto disponible en la Dirección General de Transporte Terrestre para 2023.
Para la liquidación de las obligaciones contraídas en los ejercicios anteriores 2021 y 2022 deberá tramitarse la creación de una nueva aplicación presupuestaria de acuerdo a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las obligaciones a contraer en ejercicios posteriores a 2023 se liquidarán contra los presupuestos del ejercicio en el que fueran devengados.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden TMA/821/2023, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2023-16813
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Proeli/es/o/2021/04/26/tma414#disposicion-transitoria-unica