Art. [preambulo]

En vigor desde 1 may 2020
El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19. Igualmente, prevé que mediante una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se definan los criterios y requisitos para acceder a estas ayudas transitorias de financiación, que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del citado real decreto-ley. El mismo artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, preceptúa que dicha Orden no precisará desarrollo normativo posterior para su aplicación y debe cumplir en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En ese marco legal especial establecido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que preferentemente deben regirse estas ayudas transitorias de financiación, la ayuda consiste en la financiación misma, el aval y la exención de gastos e intereses para el solicitante. Además, corresponde a las entidades de crédito «ofrecer ayudas transitorias de financiación» y, por tanto, aceptar las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para acceder a ellas. El sistema descrito se complementa con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial para la gestión de las ayudas y con el seguimiento y control de las ayudas que, una vez definidos los criterios y requisitos para acceder a ellas, prevé esta Orden. Para la financiación de estas ayudas, el Consejo de Ministros, en su reunión de catorce de abril de dos mil veinte, ha aprobado el Acuerdo por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de dar cumplimiento al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481 «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19», sin crédito inicial. Además, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia ha completado el artículo 9 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para incluir, entre otras previsiones, que «en el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana». Igualmente se ha añadido que las ayudas en la modalidad de subvención de tipo de interés se financiarán por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481, «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19; así como que «este crédito tendrá la consideración de ampliable» y que «la verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se realizará ex post por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la normativa de aplicación». En su virtud y de acuerdo con el referido artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/04/30/tma378#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil