Art. 6

En vigor desde 1 may 2020
1. Para la concesión de estos préstamos, el ICO pondrá a disposición de las entidades de crédito la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 por un importe global de mil doscientos millones de euros (1.200.000.000 €); conforme autoriza la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo. El ICO podrá adherir a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 a las entidades de crédito sometidas a supervisión del Banco de España. 2. La bonificación de los gastos e intereses de los préstamos se financiará por el MITMA con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481 «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19». La bonificación de gastos e intereses no podrá superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo. El ICO adelantará a las entidades de crédito la bonificación de gastos e intereses de los préstamos y, posteriormente, el MITMA, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481 «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19», abonará al ICO el importe de dicha bonificación. A tales efectos, se establece un importe máximo global de ciento doce millones de euros (112.000.000 €), con la siguiente distribución por anualidades, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020: Aplicación 17.09.261N.481 (Importes en millones de euros) Año Bonificación gastos e intereses de los préstamos concedidos por las entidades de crédito a los arrendatarios 2021 10 2022 20 2023 17 2024 15 2025 13 2026 11 2027 9 2028 8 2029 5 2030 3 2031 1 Total. 112 3. En el convenio que se suscriba entre el MITMA y el ICO se establecerán los términos de colaboración en relación con el aval a otorgar por el MITMA, así como la bonificación de gastos e intereses. 4. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se otorgarán hasta que se alcance cualquiera de estos límites o, en su caso, los que resulten de su ampliación: a) Mil doscientos millones de euros, como máximo que puede ser avalado por el MITMA conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo. b) Ciento doce millones de euros por «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19»; conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020).
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eli/es/o/2020/04/30/tma378#art-6

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