Art. Artículo único

En vigor desde 3 abr 2020
Durante el periodo de estado de alarma, para servicios considerados imprescindibles y esenciales por su interés social, por permitir la movilidad mínima básica o por asegurar el abastecimiento, se permitirá exceptuar al maquinista de la exigencia de disponer del certificado de conducción o habilitación para una parte de la infraestructura por la que se circule, siempre que durante la conducción esté acompañado de otro maquinista que posea el certificado o habilitación válido requerido para la infraestructura de que se trate. Cuando se recurra a un maquinista adicional se informará previamente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, justificando las condiciones de excepcionalidad de ese servicio.
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