Art. Tercero
En vigor desde 2 sept 2022
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, las frecuencias mínimas, horarios, y capacidad mínima, a cuyo efecto, cada frecuencia incluye un vuelo de ida y otro de vuelta, establecidas en el citado anexo, el epígrafe III, apartado 1, se sustituyen por las siguientes:
a) En la ruta aérea Melilla-Granada, el servicio requerido será de cuatro (4) frecuencias semanales.
b) En la ruta aérea Melilla-Almería, el servicio requerido será de cuatro (4) frecuencias semanales.
c) En la ruta aérea Melilla-Sevilla, el servicio requerido será de dos (2) frecuencias semanales.
El operador ajustará libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado. No obstante, antes de implementar cualquier cambio, será necesaria autorización por parte de la Dirección General de Aviación Civil.
Téngase en cuenta que, a partir del 2 de septiembre de 2022, se dejan sin eficacia las modificaciones temporales establecidas en este apartado y serán exigibles para estas rutas las obligaciones de servicio público establecidas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, según establece el apartado primero de la Orden TMA/831/2022, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14338#pr-2
Se dejan sin efecto, desde el 2 de septiembre de 2022, las modificaciones temporales establecidas en este apartado, según establece el apartado primero de la Orden TMA/831/2022, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14338#pr-2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/03/29/tma297#tercero