Art. 4

En vigor desde 27 mar 2020
Tras su entrega en el lugar indicado en contrato, se procederá a efectuar un acto formal y positivo de recepción del suministro. La empresa suministradora sólo tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos.
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eli/es/o/2020/03/26/tma292#art-4

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