Art. Disposición adicional única
En vigor desde 24 mar 2020
El artículo 2 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2. Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor. 1. Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor a los efectos señalados. 2. En todos los supuestos, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.»
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Proeli/es/o/2020/03/23/tma273#disposicion-adicional-unica