Art. 5
En vigor desde 17 mar 2020
1. La Dirección General de Aviación Civil analizará los efectos de las prohibiciones del artículo 1, con las excepciones establecidas en el artículo 2, sobre los servicios de transporte aéreo entre islas sometidos a obligaciones de servicio público.
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Proeli/es/o/2020/03/17/tma246#art-5