Art. [preambulo]
En vigor desde 17 mar 2020
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.
En ese contexto, el mantenimiento del transporte ferroviario es fundamental para garantizar el abastecimiento en determinados ámbitos. Estas circunstancias excepcionales aconsejan tomar ciertas medidas que permitan asegurar la no interrupción de los servicios por ferrocarril.
La Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal establece que este personal que realiza funciones relacionadas con la seguridad disponga de títulos habilitantes. Para el mantenimiento de estos títulos se requiere de la realización de reciclajes formativos periódicos realizados en centros de formación homologados y de disponer de un certificado de aptitud psicofísica en vigor, otorgado por un centro médico homologado.
En la situación actual, con la actividad de dichos centros limitada, es posible que un número significativo de personal ferroviario, en todas las categorías posibles, pierda la vigencia de su título habilitante ante la imposibilidad de renovar la validez de sus certificados psicofísicos o de realizar el reciclaje formativo pertinente. Esto puede llevar a una afección muy importante al sistema ferroviario, al no poder ejercer sus funciones el personal afectado. Por tanto, parece conveniente adoptar medidas extraordinarias de aplicación de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, ante el riesgo de paralización de los servicios ferroviarios durante la situación de alarma, así como de afecciones significativas durante un periodo posterior al levantamiento del estado de alarma hasta que se pueda regularizar la realización de los reciclajes que no han podido llevarse a cabo.
Por todo lo anterior, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/03/17/tma245#preambulo-pr