Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen General
Art. 3
En vigor desde 21 ene 2011
Durante el año 2011, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros mes Bases máximas – Euros mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 3.230,10 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.230,10 3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.230,10 4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.230,10 5 Oficiales Administrativos 748,20 3.230,10 6 Subalternos 748,20 3.230,10 7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.230,10
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/día Bases máximas – Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67 9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67 10 Peones 24,94 107,67 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 107,67
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Proeli/es/o/2011/01/18/tin41#art-3